Conforme Ley 3/2004

Intereses de demora
comerciales en España

Calcule los intereses de demora que tiene derecho a cobrar a sus clientes morosos. Tipo BCE + 8% anual, de aplicación automática en transacciones B2B — conforme a la Ley 3/2004 (modificada por las Leyes 15/2010 y 11/2013).

Calcular intereses de demora devengados

Introduzca los datos de la factura y las fechas de vencimiento y pago para calcular los intereses legales aplicables.

Días de retraso
Tipo de demora (% anual)
Intereses devengados (€)

La Legislación Aplicable

En España, los intereses de demora en transacciones comerciales están regulados por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010 y la Ley 11/2013, que transpuso la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo.

Ley 3/2004 (mod. Ley 15/2010 y 11/2013) — Puntos Clave

  • B2B (empresa a empresa): Plazo máximo de pago de 60 días. Transcurrido ese plazo, intereses de demora automáticos.
  • B2G (empresa a Administración Pública): Plazo máximo de 30 días. El sector público está sujeto a reglas más estrictas.
  • Aplicación automática: Los intereses se devengan sin necesidad de aviso, requerimiento ni intimación judicial.
  • Tipo: Tipo de las operaciones principales de financiación del BCE + 8 puntos porcentuales, revisado semestralmente.
  • Indemnización fija (Art. 7): 40 € por factura vencida más los costes razonables de cobro, también de aplicación automática.
Fórmula de los Intereses de Demora Intereses = Importe × (Tipo BCE + 8) / 100 × Días / 365

Ejemplo: Factura 15.000€ | 45 días retraso | Tipo BCE 4,25%
Tipo demora = 4,25% + 8% = 12,25% anual
Intereses = 15.000 × 0,1225 × (45/365) = 226,54 €
+ Indemnización fija Art. 7 = 40,00 €

El tipo de las operaciones principales de financiación del BCE se publica semestralmente por el Ministerio de Economía en el BOE durante los meses de enero y julio. En 2026, el tipo se sitúa en 4,25%, resultando en un tipo de demora de 12,25% anual.

Cómo Cobrar los Intereses de Demora

Aunque los intereses se devengan automáticamente por ley, es necesario formalizarlos para efectuar el cobro. Siga estos 3 pasos:

Paso 1

Emitir factura rectificativa o nota de cargo

Emita una factura rectificativa o nota de cargo referenciando la factura original, los días de retraso, el importe calculado conforme a la Ley 3/2004 y los 40 € de indemnización del artículo 7. Incluya el IBAN para el pago.

Paso 2

Burofax de reclamación

Envíe burofax con acuse de recibo y certificación de contenido al deudor, indicando el plazo de pago (ej: 15 días) y advirtiendo de la posibilidad de procedimiento monitorio en caso de incumplimiento.

Paso 3

Procedimiento monitorio

Si la deuda persiste, presente demanda de procedimiento monitorio en el Juzgado de Primera Instancia. La factura, el burofax y la nota de cargo constituyen prueba documental, permitiendo un proceso simplificado sin necesidad de juicio declarativo previo.

Cómo Evitar Pagar Intereses de Demora

Si es su empresa la que tiene que pagar a proveedores, estas son las mejores prácticas para evitar incurrir en intereses de demora:

Use confirming

El confirming garantiza que los proveedores son pagados dentro del plazo acordado, automáticamente. Elimina el riesgo de mora por descuido o falta de liquidez puntual.

Saber más sobre confirming →

Negocie plazos realistas

Al firmar contratos, negocie plazos de pago que pueda cumplir cómodamente, teniendo en cuenta su ciclo de cobros (DSO). Un DPO superior al DSO genera presión sobre la tesorería.

Calcular DPO →

Configure alertas de vencimiento

Muchos casos de mora son simples olvidos. Configure alertas automáticas 5 y 2 días antes del vencimiento de las facturas de proveedores para no ser pillado por sorpresa.

Gestionar en la plataforma Advanta →

Retrasos de pago por sector en España

El plazo medio de pago en España es de 78 días, muy por encima del límite legal de 60 días para transacciones B2B. Los sectores con mayor incidencia de retrasos:

Sector Público
87 días
plazo medio real · límite legal 30 días
Alto riesgo mora
Construcción
102 días
plazo medio real · límite legal 60 días
Alto riesgo mora
Gran Distribución
82 días
plazo medio real · límite legal 60 días
Riesgo moderado
Servicios B2B
71 días
plazo medio real · límite legal 60 días
Riesgo moderado
Industria
58 días
plazo medio real · límite legal 60 días
Riesgo bajo
Retail
42 días
plazo medio real · por debajo del límite
Sin riesgo mora

Fuente: Banco de España, Intrum European Payment Report 2025. Datos ilustrativos basados en medias sectoriales.

Preguntas Frecuentes sobre Intereses de Demora

¿Los intereses de demora son automáticos o necesito requerir al cliente?
Conforme a la Ley 3/2004 (modificada por la Ley 11/2013), los intereses de demora se devengan automáticamente desde el día siguiente a la fecha de pago pactada, sin necesidad de requerimiento previo ni intimación judicial. Además, el acreedor tiene derecho automático a 40 € por factura vencida (artículo 7) más los costes razonables de cobro. Sin embargo, para efectivar el cobro en la práctica, es necesario emitir una factura rectificativa o nota de cargo y notificar al deudor. El derecho existe con independencia de la notificación, pero el cobro exige formalización.
¿Puedo cobrar intereses de demora si no constan en el contrato?
Sí. Una de las características más importantes de la Ley 3/2004 es que el derecho a intereses de demora existe con independencia de que esté o no previsto en el contrato — es un derecho legal automático en todas las transacciones comerciales entre empresas (B2B) o entre empresas y la Administración Pública (B2G). Las cláusulas contractuales que excluyan o limiten este derecho son consideradas abusivas y nulas conforme al artículo 9 de la Ley.
¿Cuál es el tipo de interés de demora aplicable en 2026?
En 2026, el tipo BCE de referencia es 4,25%, por lo que el tipo de demora comercial es de 12,25% anual (BCE 4,25% + 8 puntos porcentuales). Este tipo se revisa semestralmente por el Ministerio de Economía y se publica en el BOE. Para el segundo semestre de 2026, se aplica el tipo publicado en el BOE en julio de 2026. El tipo aplicable es el vigente en el momento en que comienza a contar el retraso. Adicionalmente, se devengan 40 € fijos por factura vencida conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004.

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